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Incapacidad temporal: baja, confirmación y alta

Qué es la incapacidad temporal y en qué se diferencian el parte de baja, los partes de confirmación y el parte de alta. Quién los tramita y cómo se cobra.

Publicado el 2026-09-24 · 7 min de lectura

Documentos de baja médica sobre una mesa junto a una carpeta y un bolígrafo
El parte de baja abre la incapacidad, los de confirmación la mantienen y el alta la cierra.

Cuando alguien dice "estoy de baja", en realidad está describiendo un procedimiento con nombre propio: la incapacidad temporal (IT). No es un papel único, sino una situación que se abre, se mantiene día a día y se cierra con documentos distintos. Entender ese circuito evita la mayoría de los sustos: nóminas que no cuadran, partes que llegan tarde o altas que se emiten cuando todavía no estás para volver.

Aquí va el recorrido completo, sin tecnicismos innecesarios.

Qué es la incapacidad temporal

La incapacidad temporal es la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su trabajo porque está enfermo o lesionado, y recibe asistencia sanitaria. No es una decisión de la empresa ni del trabajador: es un acto médico. Solo un facultativo puede declararla, y solo cuando valora que existe una incapacidad real para trabajar.

Mientras dura, la relación laboral se mantiene: el contrato sigue vivo, la antigüedad no se pierde y el puesto queda cubierto de forma temporal. Lo que cambia es que no se trabaja y, si se cumplen los requisitos, se cobra una prestación económica.

Los tres documentos: baja, confirmación y alta

El corazón del sistema es un juego de tres partes que emite el médico. Se confunden entre sí, así que conviene verlos juntos:

ParteCuándo se emiteQué declara
Parte de bajaEl primer día de la incapacidadQue la situación de IT empieza
Partes de confirmaciónMientras la baja sigue activaQue la IT continúa y hay que seguir de baja
Parte de altaCuando el médico considera que puedes volverQue la IT se cierra

El parte de baja abre el proceso, los de confirmación lo mantienen abierto y el de alta lo termina. Los tres son necesarios: una baja sin partes de confirmación queda coja, y una baja sin parte de alta sigue contando como activa aunque tú ya estés trabajando.

El parte de baja

Se emite el día en que empieza la incapacidad. Incluye la fecha de inicio, la duración estimada y la causa (el diagnóstico, que en la copia para la empresa aparece como un código). Es el documento que abre el derecho a la prestación.

Los partes de confirmación

Son los que mantienen viva la baja. Se van emitiendo a intervalos mientras el médico siga considerando necesaria la incapacidad. La frecuencia no la decides tú ni la empresa: la marca la normativa y, en la práctica, la fija el propio facultativo según cómo evolucione el cuadro. Algunas bajas cortas se resuelven con un solo parte; otras, más largas, acumulan varios.

Si un parte de confirmación no se emite cuando toca, la empresa puede entender que la baja ha decaído y reclamar. Por eso conviene no dejar pasar las citas.

El parte de alta

Lo emite el médico cuando valora que ya puedes retomar tu actividad. Puede ser un alta por curación o por mejoría que permite trabajar. A partir de esa fecha, la IT deja de existir: si vuelves a recaer, se abre un proceso nuevo con su propio parte de baja.

Quién emite y quién tramita cada parte

Aquí se mezclan dos cosas que conviene separar: quién firma y quién mueve el papel.

  • Quien firma es siempre un médico: el de familia o el que te atiende en consulta, y en accidentes de trabajo o enfermedad profesional, el facultativo de la mutua.
  • Quien tramita es quien hace llegar los datos a la Seguridad Social y a la empresa. Habitualmente el propio centro sanitario envía la información por vía telemática y tú entregas la copia que te corresponde a tu empresa.

Hoy lo normal es que la parte administrativa viaje por internet y que al trabajador le quede una copia para su empresa. Guarda todas las copias: son tu respaldo si alguna nómina llega rara.

Cómo se cobra una baja

La IT no se cobra igual en todos los casos. Depende de la causa y, muchas veces, de lo que mejore tu convenio colectivo.

En accidente de trabajo y enfermedad profesional, la prestación se genera desde el primer día de baja. Es la situación más favorable para el trabajador.

En enfermedad común y accidente no laboral, la normativa general no reconoce subsidio en los primeros días y va aplicando porcentajes que suben por tramos a medida que la baja se alarga. Ahí es donde entra el convenio: muchos convenios mejoran la prestación y cubren esos primeros días o completan el porcentaje hasta el cien por cien del salario.

En la práctica, la empresa suele abonar la prestación y luego descontarla de las cuotas que ingresa (el llamado pago delegado), así que tú la ves reflejada en la nómina. Cuando la baja se prolonga mucho, la gestión pasa a la entidad correspondiente.

Si tienes dudas con las cifras, pregunta en recursos humanos o mira tu convenio, porque el resultado cambia mucho de un sector a otro. Lo que no cambia es el principio: sin partes en regla, no hay prestación.

Cuánto tiempo tengo para entregar los partes

El trabajador tiene que comunicar la baja a la empresa y entregarle la copia del parte. El plazo concreto lo fija la normativa y puede precisarse en el convenio o en las normas internas de la empresa. Lo prudente es entregarlo lo antes posible, el mismo día si puedes, y quedarte con una copia sellada o acusar recibo del envío.

Un parte que se queda en el bolsillo no protege tu ausencia, aunque el médico lo haya emitido bien.

Qué pasa si no estás de acuerdo con el alta

Uno de los momentos más delicados es el alta médica cuando tú sigues sintiéndote mal. El facultativo considera que ya puedes trabajar y tú no lo ves igual.

En ese caso existe la posibilidad de manifestar la disconformidad con el alta, un trámite con plazos y efectos concretos que se explica en el propio documento y que conviene consultar cuanto antes. Como el procedimiento tiene sus formalidades, lo más sensato es pedir información en el centro de salud o en la entidad gestora en las primeras horas, no dejar pasar el tiempo.

Errores que conviene evitar

  • No entregar los partes a la empresa. La baja existe ante la Seguridad Social, pero tu ausencia laboral necesita su papel.
  • Confundir el justificante con el parte. Un justificante de asistencia solo acredita una visita; no cubre días de incapacidad.
  • Dejar de ir a las revisiones. Sin partes de confirmación, la baja se cae.
  • No guardar copia de nada. Si hay una discrepancia en la nómina, la copia es tu prueba.
  • Aceptar un documento sin firma. Un parte sin firma ni sello de un facultativo no acredita absolutamente nada.

Un documento sin firma no vale, y falsificarlo es delito

Vale la pena insistir en esto porque aparece en demasiadas conversaciones. Un documento sanitario solo tiene validez con la firma y el sello de un profesional sanitario. Preparar un modelo en blanco con los campos ordenados es perfectamente legal: en esta web tienes plantillas de justificante de asistencia y un generador de justificantes en PDF pensados para que los rellene el médico.

Lo que nunca es legal es alterar un documento o fabricar uno falso. La falsedad documental está castigada en los artículos 390 y siguientes del Código Penal, y el particular que comete falsedad en un documento oficial responde conforme al artículo 395 del mismo texto. No hay atajo que salga a cuenta.

Si lo que necesitas es entender cómo se diferencia la baja de una simple visita, lo tienes desarrollado en la guía sobre la diferencia entre justificante y parte de baja. Y si estás en los primeros pasos del proceso, te vendrá bien la de cómo pedir un justificante en el centro de salud.

Preguntas frecuentes

¿El parte de baja me lo puede dar un médico privado?

La regla general es que la baja oficial la emite el médico del sistema público o la mutua, porque es quien comunica la situación a la Seguridad Social. La sanidad privada ha ido ganando terreno en algunos supuestos, así que pregunta en tu centro o aseguradora antes de darlo por hecho.

¿La empresa me puede obligar a ir a trabajar con la baja?

No. Mientras la incapacidad esté activa, no puedes trabajar y la empresa no puede exigírtelo, con independencia de que se trate de una actividad ligera.

¿Puedo salir de casa estando de baja?

La baja no es un arresto domiciliario, pero sí implica que no estás en condiciones de trabajar. Hacer una actividad incompatible con el motivo de la baja puede poner en duda la prestación.

¿Cuánto dura una baja como máximo?

La duración depende del cuadro clínico y del seguimiento del médico. Hay bajas de días y otras que se prolongan meses. Lo que marca el final no es un plazo fijo, sino la valoración del facultativo.

¿Necesitas el modelo?

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