Cómo justificar ausencias que no son enfermedad
Asuntos propios, deber inexcusable, deber público y otros permisos: cómo se justifican las ausencias laborales que no son una baja ni una visita médica.
Publicado el 2026-09-18 · 6 min de lectura

No todas las ausencias en el trabajo tienen que ver con estar enfermo. A veces es un trámite, una citación, una mudanza o simplemente un día que necesitas para ti. Y ahí la pregunta cambia: ¿se justifica con un justificante médico? ¿Es un permiso retribuido? ¿Con qué documento lo acredito?
La respuesta es distinta en cada caso, y confundir los tipos de ausencia es lo que provoca la mayoría de los problemas con recursos humanos.
No todo se justifica con un papel sanitario
Empecemos por lo que no hay que hacer: no intentes justificar con un justificante médico una ausencia que no fue al médico. Un justificante acredita una asistencia real; si esa asistencia no existió, el documento es falso y presentarlo es un delito de falsedad documental. No hace falta buscar un médico "conocido" ni rellenar un modelo por tu cuenta: ese camino lleva a terreno penal.
Cada ausencia tiene su documento. Lo vemos por tipos.
Asuntos propios: ojo, no es un derecho general
"Ausencia por asuntos propios" suena a derecho del trabajador, pero en el sector privado no existe como derecho general. No está entre los permisos básicos del Estatuto de los Trabajadores. Es, sobre todo, una figura propia del empleo público, donde los funcionarios disponen de un número determinado de días al año con esa denominación, y para el resto depende de lo que recoja el convenio colectivo.
Eso significa que:
- Si tu convenio contempla días de asuntos propios, tienes derecho a ellos con las condiciones que fije.
- Si no los contempla, la empresa puede concederte el día como una ausencia a negociar, recuperable o descontable.
- En el sector público, la figura está regulada con sus propios requisitos.
Justificación: no hay un "justificante de asuntos propios". Se solicita por escrito, con la antelación que fije el convenio, y la propia solicitud, aprobada, es la prueba. No busques un documento sanitario para esto.
Permisos sí reconocidos en la ley laboral
El Estatuto de los Trabajadores reconoce una serie de permisos retribuidos para ausencias concretas. Entre los supuestos habituales están:
- Matrimonio o registro de pareja de hecho.
- Fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiares, con ampliación si exige desplazamiento.
- Traslado de domicilio.
- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
- Funciones sindicales o de representación de los trabajadores.
- Ejercicio del sufragio.
La duración concreta de cada permiso, y los familiares incluidos, están detallados en la norma y pueden ampliarse por convenio. Como las cifras cambian con las reformas, lo sensato es confirmar en tu convenio o con recursos humanos antes de contar con días concretos.
Cómo se justifica cada uno
| Permiso | Documento que lo acredita |
|---|---|
| Matrimonio o pareja de hecho | Certificado del registro civil |
| Fallecimiento de familiar | Certificado de defunción o del registro |
| Enfermedad grave de familiar | Informe o certificado médico del familiar |
| Traslado de domicilio | Certificado de empadronamiento o contrato |
| Deber inexcusable | Citación o certificado del organismo |
| Deber público | Nombramiento o citación oficial |
| Sufragio | Justificante de la mesa, si el puesto lo exige |
Fíjate en un detalle importante: el permiso por enfermedad grave de un familiar se acredita con documentación del familiar, no con la tuya. Es el caso típico en el que la gente no sabe qué presentar y bloquea el trámite.
El deber inexcusable de carácter público o personal
Es una de las figuras más útiles y menos conocidas. Cubre situaciones en las que tienes una obligación que no puedes delegar ni aplazar, y que justifica tu ausencia. Puede ser de carácter público —comparecer ante un organismo, cumplir una obligación ciudadana— o personal, como un trámite imprescindible que solo puedes hacer tú.
La clave es la inevitabilidad. El permiso cubre "el tiempo indispensable": no es una jornada entera si el trámite se resuelve en una hora. Y se acredita con el documento que lo genera:
- Una citación judicial si tienes que declarar como testigo.
- Un certificado del organismo que te requirió.
- El resguardo de la gestión correspondiente.
El permiso no cubre cualquier recado: cubre lo que no admite otra fecha ni otra persona.
El deber público y las obligaciones ciudadanas
Cuando la administración te llama, la ley te protege. Los supuestos más habituales:
- Ser miembro de una mesa electoral, con la jornada y el descanso que correspondan.
- Formar parte de un jurado.
- Comparecencias ante órganos administrativos o judiciales.
- Pruebas o exámenes de procesos selectivos públicos, según el convenio.
En todos ellos, el documento oficial de la administración es la justificación: el nombramiento, la citación, el certificado de haber comparecido. No hace falta nada más.
Ausencias que no están cubiertas: qué pasa entonces
Si tu ausencia no encaja en ningún permiso legal ni en lo que amplía tu convenio, no es que sea ilegal: es que no es retribuida. La empresa puede descontarla, pedirte que recuperes las horas o que la pidas como vacaciones.
Lo que funciona en estos casos:
- Habla con tiempo. Una petición razonada, presentada antes, casi siempre se resuelve.
- Propón una fórmula: recuperar horas, cambiar el turno, usar vacaciones.
- Deja constancia por escrito de lo acordado, aunque sea por correo.
- No inventes una justificación médica. El atajo es delito.
Sector público y sector privado no funcionan igual
Vale la pena tenerlo presente:
- En el empleo público los permisos están tasados y publicados: sabes exactamente cuántos días tienes por cada supuesto y cómo se solicitan.
- En el sector privado el punto de partida es el Estatuto de los Trabajadores, y el convenio colectivo es el que marca las diferencias: unos amplían permisos, otros añaden figuras propias.
Por eso, antes de reclamar, lee tu convenio. Muchas veces la respuesta está ahí y evita discusiones.
Si la empresa te pide un justificante y no existe el documento
Sucede con frecuencia: recursos humanos pide "un justificante" para cubrir una ausencia que no genera documento. Lo razonable entonces es:
- Explicar qué tipo de ausencia es y aportar el documento que sí existe (citación, certificado, solicitud aprobada).
- Preguntar qué documento aceptan en ese supuesto, dejando constancia por escrito.
- No forzar un documento sanitario para un hecho que no fue médico.
Y si la ausencia sí fue al médico, entonces lo que corresponde es un justificante de asistencia, que puedes tener preparado desde el generador de justificantes en PDF. Pero siempre con la regla de oro: firma y sello de un profesional sanitario o no vale nada.
Recordatorio legal
Manipular o fabricar un documento para justificar una ausencia es falsedad documental, castigada en los artículos 390 y siguientes del Código Penal, con el artículo 395 para el particular. Da igual que el documento sea una instancia interna de la empresa o un certificado oficial: alterarlo tiene consecuencias penales.
Para ver cómo encajan los distintos documentos sanitarios, tienes la guía sobre la diferencia entre justificante y parte de baja.
Preguntas frecuentes
¿Los asuntos propios se pagan?
En el empleo público sí son retribuidos, con el número de días que fija la normativa. En el sector privado depende del convenio: si los contempla, se aplican sus condiciones; si no, es una ausencia a acordar con la empresa.
¿Puedo faltar por un trámite personal?
Si el trámite es un deber inexcusable que no puedes delegar, tienes derecho al tiempo indispensable y se acredita con el resguardo o la citación. Si es algo que podrías hacer en otro momento, no entra en ese permiso.
¿Qué documento llevo si me toca mesa electoral?
El nombramiento de la administración electoral. Es el documento oficial que acredita tu obligación y justifica la ausencia y el descanso que corresponda.
¿Y si mi convenio mejora estos permisos?
Se aplica el convenio. Es habitual que amplíe días, añada supuestos o reconozca figuras como los días de asuntos propios. Consúltalo siempre antes de dar por hecho lo que te corresponde.
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